REGLAMENTO QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN GEOLÓGICA

POR.- EVELYN PÉREZ MEDINA, Ingeniero Geomensor, Montt Group Chile.- El Ministerio de Minería ha aprobado un nuevo reglamento que regula la obligación de entrega de información geológica establecida en el artículo 21 del Código de Minería. Este reglamento establece los requisitos, plazos y condiciones que deben cumplir los titulares de concesiones mineras para la entrega de información.   Se deroga la facultad establecida en el Decreto Supremo N° 104 de 2017, y se introducen cambios significativos derivados de la Ley N° 21.420, modificada por la Ley N° 21.649.   Los titulares de concesiones mineras (tanto de exploración como de explotación) deben entregar un reporte con la información geológica obtenida de sus trabajos de exploración. Este reporte deberá incluir datos detallados como mapas geológicos, levantamientos geofísicos y geoquímicos, entre otros.   La entrega de la información debe realizarse en formatos específicos y dentro de plazos determinados según el tipo de concesión. Se establece un procedimiento administrativo para la recepción, revisión y validación de la información.   El incumplimiento de la obligación de entrega será sancionado con multas de hasta 100 Uta (Unidades Tributarias Anuales). En caso de requerimiento de información por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería y posterior incumplimiento, la multa puede ascender hasta 200 Uta, además de la inhabilitación para acceder a beneficios de rebaja de patente.   Parte de la información entregada podrá ser considerada confidencial por un periodo de cuatro años, específicamente la relacionada con exploración geológica avanzada. El titular será el encargado de definir la información geológica avanzada para la que se solicitará la confidencialidad.

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