LA ACTIVIDAD DEL PIRQUINERO EN SU CALIDAD DE PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE NACIONAL

Por: MARÍA KARINA GUGGIANA VARELA, Abogada – Doctor © en Derecho Universidad de Los Andes, Magíster en Derecho Minero; Magíster en Planes de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras y Magíster en Investigación Jurídica.- En este mes de la minería corresponde, además, elogiar y agradecer, no solo a aquellos mineros y mineras que sustentan en el presente esta invaluable actividad industrial para nuestro Chile, sino que también, a quienes — a lo largo de la historia — han logrado cimentar, con profundo sudor y esfuerzo, las bases fácticas y jurídicas de la actividad minera actual.

Me refiero a la persona del pirquinero, cuya presencia ha sido de innegable relevancia en el desarrollo económico de nuestra región, permitiendo — con su aporte — una consolidación en el rubro en cuestión desde mediados del siglo XIX.

Sin embargo, la precariedad de la actividad del pirquinero o busquero, no ha logrado — desde antaño — el pódium que le resulta meritorio. La historia y los hechos cuentan que se le ha catalogado como un actor secundario, ya por las características de precariedad con la que ejecuta su labor, desde un punto de vista técnico, económico y legal, no reconociéndosele a lo largo de los años en calidad de pirquineros, sino más bien — al parecer — de mineros artesanales, según se manifiesta en las normas del Código de Minería y de su Ley Orgánica Constitucional, y sin — en ningún momento — definir qué significa tener la calidad de tal.

Algunos historiadores han enfatizado en el trato que se le otorgaba al pirquinero, por encontrase aquel laborando siempre al margen de la ley, calificándose su actividad minera derechamente como ilegal, ello justificado en el hecho de que su presencia no hacía más que perjudicar el ejercicio de la actividad, ya por no contar con medidas de seguridad mínimas, técnicas de explotación, y cuanta otra cosa, que permitiera ejercer el rubro de manera un poco más prístina; lo que hoy se suma a las obligaciones propias de protección del medioambiente, cuestión que trae consigo otras cargas a aquel que ejecuta este tipo de minería más precaria.

“Pirquén” es un término en mapudungun que significa “trapos o andrajos”, el que derivó finalmente en pirquinero. Aquel término da cuenta de trabajos mineros efectuados de manera marginal y vistos solo desde una perspectiva tangencial, mas, pocos han rescatado lo valioso y necesario que ha sido el aporte del pirquinero para la economía local.

En la actualidad se viven épocas de cambios políticos, sociales y jurídicos, de lo cual no está exenta la regulación minera nacional. En efecto, con la dictación de la ley 21.420 que “Reduce o elimina exenciones tributarias que indica”, — publicada con fecha 04 de febrero de 2022, y cuyas indicaciones al proyecto de ley que modifica disposiciones del Código de Minería están en vía de revisión —, una vez más se descarta la posibilidad de considerar la actividad del pirquinero, y de redefinir lo que se entiende por pequeña minería y minería artesanal.

Somos todos los ciudadanos quienes debemos reconocer a la actividad del pirquinero, como parte del patrimonio cultural intangible nacional y, en el mismo sentido, es el Estado, el que debe propiciar las suficientes herramientas educativas, legislativas, económicas y de seguridad, que impidan de que desaparezca, consolidándola, educándola y valorándola regulando jurídicamente el marco de su actividad, ello con el objeto de que sea capaz de ejercer una minería dentro de la legalidad, segura y respetuosa del medioambiente.

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