Por Gastón Fernández Montero, Profesor de Derecho Minero y miembro de la Comisión Redactora del Código Minero chileno actual .-La minería, como actividad estratégica, refleja en cada país no solo su riqueza geológica, sino también la forma en que el Estado organiza jurídicamente el acceso a los recursos. Chile y Mongolia ofrecen dos modelos contrastantes que ilustran cómo la institucionalidad condiciona la seguridad y estabilidad de las inversiones.
En Chile, la Constitución establece que las minas son de dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ningún particular puede ser dueño de ellas. El acceso se otorga mediante concesiones judiciales, dictadas por tribunales ordinarios, que habilitan a un privado para explorar o explotar. Este diseño asegura independencia frente al gobierno de turno: el Poder Judicial, y no la autoridad administrativa, es quien concede el derecho. La concesión constituye un derecho real minero, protegido constitucionalmente, lo que otorga certeza jurídica y estabilidad a largo plazo.
Un aspecto ilustrativo es que incluso las empresas estatales, como Codelco o Enami, deben amparar sus concesiones mediante el pago de la patente minera anual. Esta patente se calcula por hectárea y constituye una obligación fiscal que no distingue entre privados o entes públicos. Así, el Estado chileno, a través de sus propias empresas, se somete al mismo régimen que cualquier concesionario, reafirmando la igualdad jurídica y la independencia del sistema de concesiones.
En Mongolia, en cambio, el régimen se organiza bajo la Ley de Minería. El Estado, a través de sus ministerios y agencias, otorga licencias de exploración y explotación. Se trata de un sistema administrativo, dependiente de la política minera vigente y de la discrecionalidad del Ejecutivo. Las licencias son más flexibles, pero también más expuestas a cambios regulatorios y a la orientación política del gobierno.
La diferencia es sustantiva:
- En Chile, la institucionalidad judicial garantiza que el acceso a la minería se mantenga al margen de coyunturas políticas, y que incluso las empresas estatales deban cumplir con las mismas obligaciones que los privados.
- En Mongolia, el acceso depende de la administración pública, lo que refleja un modelo más dinámico pero menos estable jurídicamente.
Este contraste revela cómo la arquitectura legal puede ser tan determinante como la geología en el desarrollo de la minería. Mientras Chile ha optado por blindar la concesión con rango constitucional y jurisdicción judicial, Mongolia confía en la regulación administrativa como instrumento de control estatal.


