LEY LAFKENCHE Y NUEVA CONSTITUCIÓN: MULTIPLICACIÓN DE LOS RIESGOS A LOS SECTORES PRODUCTIVOS.

Por: José Gabriel Alemparte Mery y Álvaro Villanueva Rojas. Abogados. El borrador de texto constitucional entrega amplias ventajas a los pueblos originarios. Entre otras, su libre determinación, el pleno ejercicio de derechos colectivos e individuales; reconocimiento a la autonomía; autogobierno; cultura; identidad y cosmovisión. Asimismo, se protegen especialmente las tierras, territorios y recursos, en su dimensión material e inmaterial y el especial vínculo que mantienen con éstos. Es lo que los pueblos originarios conciben como el derecho al uso, explotación y prácticas ancestrales relacionadas con el aprovechamiento del borde costero y el mar.

Sobre la concepción anterior, la experiencia de la Ley N° 20.249, conocida como Ley Lafkenche, permite avizorar o, adelantar los efectos que podrían llegar a producir las normas constitucionales próximas a plebiscitarse.

El objetivo de la Ley es la creación de Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios, para entregar la administración de parte del borde costero a comunidades indígenas. Lo anterior, a través de convenios de uso de tiempo indefinido entre comunidades y Estado, siempre que se demuestre el uso consuetudinario del área. Esto ha generado la solicitud de más de 4 millones de hectáreas de borde costero, a 2021, para estos usos, lo que claramente ha generado un conflicto evidente con la pesca artesanal, los cultivos y trabajos asociados a éstos.

Numerosas solicitudes de la pesca artesanal se han visto afectadas por la Ley Lafkenche, perjudicando el trabajo de pescadores, buzos, mariscadores y actividades económicas en las que, fundamentalmente, la mano de obra es de mujeres jefas de hogar. Lo anterior, en las Regiones de Atacama, Bío Bío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, lo que, sin duda, ha puesto en alerta a sindicatos y organizaciones vinculadas al sector.

Las normas constitucionales aprobadas por la Convención, en materia de plurinacionalidad y justicia indígena, acrecientan la indeterminación y, en particular, la capacidad de los pueblos originarios y su concepción, que desvincula los elementos del territorio en distintos regímenes de propiedad y administración. Es así como el concepto mapuche de “Mapu” engloba todos los recursos: suelo, agua, riberas, subsuelo y bosques; lo que ha sido recogido por el texto constitucional.

Las complejidades productivas que pueden producir normas ligadas a una plurinacionalidad de características exacerbadas y con límites difusos, puede afectar a muchos otros sectores productivos. La especial protección de la propiedad indígena, la creación de una Comisión presidencial ad hoc para la devolución de tierras, la protección de bienes naturales en la relación y cosmovisión de los pueblos originarios disparan la incerteza jurídica en materia de aguas –por cierto- pero además en elementos tan claves como la inversión en concesiones sobre bienes nacionales, las que ya no tendrán características de propiedad para el concesionario. Todo ello puede impactar industrias y puestos de trabajo, la sostenibilidad fiscal a partir de la posibilidad de abrir el espacio a empresas públicas sin un criterio de igualdad en la competencia y, por cierto, el pago de expropiaciones en modalidades como plazo, o bien, la capacidad de endeudamiento fiscal afectarán la certeza sobre la inversión en el país.

Las normas constitucionales sobre materias indígenas abren aspectos desconocidos e interpretaciones amplias y vagas de materias esenciales para el desarrollo, y lo que es más grave acrecentarán la conflictividad social.

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