LA ORGANIZACIÓN DEBE PAGAR LAS HORAS DE TRABAJO SINDICAL EN CODELCO CHUQUICAMATA

Después de casi un año, la justicia inclinó la balanza a favor de la estatal chilena Codelco, quien fuera acusada por el Sindicato de Trabajadores Nº1 de “prácticas antisindicales”, por el solo que la minera comenzará con los descuentos en los sueldos de los dirigentes cuando éstos estaban en horas de trabajo sindical y, que son horas que debe pagar la organización y no la empresa.

Esta práctica de pago en Chuquicamata fue por más de tres décadas legitimada por la compañía, pero hoy el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, le puso luz roja y favoreció a la estatal, argumentando en parte que, Codelco es una empresa estatal y que como tal está sometida a la fiscalía de la Contraloría General de la República; por ende debe someterse igualitariamente a ella como todo organismo que depende del Estado de Chile.

En palabras simples, Codelco está cumpliendo con la ley y que la medida no apunta en absoluto a restringir la libertad sindical como señala la demanda planteada por los dirigentes; sino por el contrario, cumplir con los principios establecidas para la gestión de cualquier empresa que dependen administrativamente del Estado.

No obstante, el Sindicato presentó un recurso de anulación en el Corte de Apelaciones de Antofagasta y, por esta vía dejar sin efecto la sentencia.

En el país, cualquier dirigente tiene sólo derecho a seis horas sindicales a la semana y, que pueden ser hasta 8 como es el caso de las organizaciones chuquicamatinas por tener más de 250 socios y, ese tiempo la empresa lo entenderá como trabajados; pero la legislación establece también que los pagos de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales son de cargo de la organización sindical.

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