- Por: Claudia Alvayai Rojas, Gerente Legal Alvayai Abogados.- La extracción de áridos constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país. Es insumo básico de la construcción, la infraestructura pública y la vivienda, pero al mismo tiempo genera impactos significativos sobre los ecosistemas, los cauces naturales y las comunidades. Durante décadas, Chile ha enfrentado este desafío con una regulación fragmentada, dispersa en diversos cuerpos legales y ejecutada bajo criterios diversos por los municipios del país, lo que ha derivado forzosamente en una aplicación desigual de estándares técnicos y ambientales.
Este escenario comienza a cambiar con la reciente aprobación del proyecto de ley que regula la extracción de áridos en cauces naturales y sus zonas de regulación anexa, en vías de promulgación. Esta nueva normativa representa un gran paso, dado que, por primera vez, tendremos un marco general, coherente y uniforme para una actividad que hasta ahora dependía en gran medida de ordenanzas locales y decisiones administrativas heterogéneas.
El eje central de la reforma es la mirada técnica que se impone, frente a considerarlo – como ocurre en la actualidad – en un simple permiso municipal. El proyecto lejos de desconocer la importancia y rol que han ejercido durante años los municipios como garantes de los bienes nacionales de uso público, innova con una visación técnica previa y vinculante de la Dirección de Obras Hidráulicas . Esto implica que la decisión final deja de ser discrecional y pasa a descansar en una evaluación técnica especializada, orientada por criterios preventivos y precautorios, generando a su turno que esta actividad se regule y no se autorice como un mero permiso administrativo.
Otro avance relevante es la incorporación de la trazabilidad obligatoria del material pétreo. Todo árido deberá provenir de una fuente autorizada y contar con un certificado de origen que permita acreditar la legalidad de su extracción. Esta obligación no solo recae en productores y comercializadores, sino también en quienes adquieren y utilizan áridos, incluidas las faenas de construcción. La lógica es clara: sin trazabilidad no hay mercado lícito. Así, se introduce una herramienta concreta para combatir la extracción ilegal, lo que hasta esta normativa era inexistente.
Asimismo, se amplían las facultades de fiscalización, otorgando a la Dirección General de Aguas potestades fiscalizadores y supervigilantes, pudiendo ordenar paralizaciones inmediatas cuando existan riesgos para los cauces, la calidad o disponibilidad del agua, los derechos de terceros o la infraestructura crítica.
Este nuevo cuerpo legal nos impone un tremendo desafío, primeramente en las instituciones de gobierno, que asumen nuevas funciones, debiendo fortalecer competencias para operativizar su aplicación y para el mundo privado, relevando la importancia de entidades como la Cámara Chilena de la Construcción, para procurar la difusión y dinamismo de esta nueva normativa, en una industria tan relevante para nuestro país.


