GRAVE INCUMPLIMIENTO POR USO DE HELICOPTEROS EN LA CONSTRUCCIÓN DE ELETRANS II

La Superintendencia del Medio ordenó Medidas Provisionales de carácter pre-procedimental que deberán ejecutarse en un plazo de 15 días hábiles, a Eletrans II S.A., por el proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla – Rapel”, debido a la utilización permanente de helicópteros en su etapa de construcción, lo que estaría generando riesgo a la salud y calidad de vida de los habitantes del sector.

El proyecto se emplaza en la Región Metropolitana (comunas de Pudahuel, Curacaví, Melipilla y San Pedro) y en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (comuna de Litueche) y, consiste en la construcción y explotación de una nueva línea de transmisión eléctrica de alta tensión que considera la construcción de 365 estructuras para sus tramos norte y sur, 169 para el tramo norte del proyecto y 196 para el tramo sur, además de 7 adicionales que corresponden al Tap Off, (conexión simple desde una línea eléctrica para retiro o suministro de energía) por lo que en total se contabilizan 372 estructuras, de las cuales 201 se emplazarán en la comuna de Melipilla.

Según explicó el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, “las medidas que hemos instruido tienen por objeto brindar seguridad y control al problema que presenta el proyecto en relación a la utilización permanente de helicópteros en la etapa de construcción en el sector de Culiprán, puesto que su Resolución de Calificación Ambiental señala que el método alternativo de construcción mediante el apoyo de helicóptero, correspondería a una actividad “esporádica” y en ningún caso, una actividad continua y permanente, como ha sido constado por las actividades de fiscalización y requerimientos de información a la empresa.”

“Lo anterior, -continúa De La Maza -, constituye un grave incumplimiento al permiso ambiental del titular, por lo que estas medidas resultan proporcionales en atención al riesgo que conlleva para la salud de la población expuesta, el sobrevuelo continuo de helicópteros, así como la exposición a material particulado y ruidos derivados de dicha actividad.”

Las medidas ordenadas por la SMA dicen relación con la reducción del número de vuelos realizados diariamente, así como de los horarios en que éstos se realizan, a través de la ejecución de un máximo de 8 vuelos diarios entre las 08:00 y las 18:00 horas.

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