ESPERANDO A GODOT…. Por: Patricio Concha Ivani Ingeniero Civil Industrial Director de la Cámara Minera de Chile

La primavera llegó de la mano de septiembre. Con ella, el verdor de las flores y el color de las hojas. Aparecieron los circos con fieras y payasos y la sonajera de bombos y parlantes. Y la frase que abre puertas e insufla corazones.  ¡¡¡ ¡¡¡ Ha llegado el circo!!! !!!

¡¡¡ ¡¡¡Qué  tiempos aquellos!!! !!!   

El prólogo ha invitado a ingresar al último cuarto del año con un hecho a resolver, pero el entusiasmo desplegado para impulsar un cambio en la tributación que pagan las empresas mineras extranjeras que explotan yacimientos de cobre se atenuó.

Las opiniones de expertos, académicos, tratadistas, abogados, ingenieros, connotados y un largo etcetera se aquietaron.

Cierto. Otros temas acapararon la atención de la ciudadanía y de todos los vinculados a la minería

Sin embargo, el hecho mencionado no admite silencios ni posterga tareas, obliga a reflexionar sobre su funcionamiento, discusión, acuerdos y propósitos.

Veamos los hechos que estarán en la mesa de negociaciones con la asistencia de las compañías extranjeras instaladas en el país y el gobierno.

La Constitución Política de la República de Chile.

Señala en el Capítulo III “De los derechos y deberes constitucionales” y Capítulo V “Congreso Nacional” el procedimiento para presentar proyectos.

Nota: La Constitución Política de la República de Chile, edición histórica, origen y trazabilidad de sus normas desde 1812 hasta hoy de Jaime Arancibia Mattar.

El gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar, presentó a comienzo del año 2005 un proyecto para aplicar una regalia de 3% ad valorem a las compañias extranjeras que extraen cobre en el territorio nacional. Esta fue rechazada dos veces, pues antes debía modificar la Ley Orgánica Constitucional 18.097 que requiere quórum de 4/7 en la Cámara de Diputados y el Senado, entonces envió un proyecto que estableció El Impuesto Específico a la Actividad Minera el que fue aprobado. No exigía quórum, sólo mayoría simple.


El Presidente Lagos ocupó la facultad que le otorga la Constitución Potítica de la República de Chilena, Capítulo V, Formación de la ley, artículo 65.

El Impuesto Específico a la Activbidad Mineradio nacimiento a la ley 20.026 emitida el 16 de junio del 2005. Publicada en el Diario Oficial con igual fecha.

El gobierno del Presidente Sebastián Piñera Echeñique había realizado modificaciones a la ley 20.026. Entonces envió un nuevo proyecto con motivo del terremoto del año 2010. Su primera proposición sobre aplicación de una regalía fue rechazada. Un nuevo impuesto fue aprobado.

La ley aprobada lleva el número 20.455 vigente hasta hoy.

Incorporó la invariabilidad financiera para algunas empresas extranjeras, tasas y período de vigencia de los contratos. Es decir, existen compromisos que se pueden variar como resultado de un nuevo convenio.

Para sorpresa de algunos la palabra royalty no se ha encontrado. La Constitucion que nos rige no la incluye.

La Cámara Minera de Chile y el suscrito han manifestado su oposición a aplicar un nuevo impuesto, sin hacer un estudio completo que minimice el impacto en la explotación minera. Habrá que esperar, tal vez, el término de los acuerdos vigentes. Otros especialistas se han sumado a promover la discusión.

Las empresas extranjeras producen el 70% del cobre que se exporta. Codelco y otros el 30%

El ministro de Minería y Energía expuso en la comisión del sector de la Cámara de Diputados la carga tributaria propuesta de un 3% a las ventas brutas. Las comparó con otros países. La propuesta no provoca entusiasmo de las compañías extranjeras. Mas bien rechazo.

El presidente de la Cámara Minera de Chile expuso en la Comisión de Minería y Energia del Senado los inconvenientes que provoca el impuesto señalado en los yacimientos mineros. Fue más crudo.

La minería pierde importancia en el desarrollo industrial, social y económico. Afecta el trabajo que se realiza en regiones y en los recursos que recibe el Estado por la tributación. Difícil será encontrar quien quiera  invertir.

¿Cuáles son los efectos que ejerce en la producción de cobre el impuesto proclamado?

El listado completo es muy extenso.

Citemos los de mayor impacto.

Afectaría a las empresas con leyes más bajas.

Disminuiría el entusiasmo del inversionista por abrir nuevos proyectos al tener costos más altos.

En su decisión consideraría el “depletion” y la modificación de las normas jurídicas y tributarias propuestas.

Miles de trabajadores perderían sus puestos de trabajo

Los tributos que recibe el Estado disminuirían severamente

¿El futuro es incierto?  ¿O es oportunidad?

No cabe duda. El esfuerzo debe ser en el futuro.

Simplificar el proceso de tributación y no afectar la inversión minera. Lo mismo vale para la tramitación de permisos para proyectos.

Se necesita más y mejor minería.

Promover nuevos proyectos con respeto al medio ambiente, la geografía del territororio y las poblaciones aledañas al yacimiento

Se han señalado los hechos que circundan la situación de la minería en Chile.

Repitamos: nuevos proyectos hacen mejor minería. Una alternativa a este proyecto en cuestión sería estudiar un alza en el Impuesto Específico a la Minería, que se dice aportaría más a las arcas fiscales que lo propuesto y aseguraría la continuidad de la inversión en el sector.

Estos son los hechos.

Existen opiniones diversas, pero estas difieren de los hechos mencionados.

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