La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta–integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Juan Opazo Lagos y la abogada (i) Macarena Silva Boggiano– rechazó el recurso de protección presentado por la Comunidad Atacameña de Coyo, al interior de la comuna de Calama en la Provincia de El Loa, en contra del Ministro de Minería, Juan Carlos Jobet y el Presidente de la República, Sebastián Piñera, por la adjudicación de cuotas de explotación de litio.
Indican que la obligación de consulta indígena para aprobar el proyecto, no es exigible por ahora, al no estar adjudicado un espacio geográfico determinado y que afecte a alguna comunidad.
Desde el tribunal señalan que: “En consecuencia, puede concluirse que atendido el tenor de los actos administrativos dictados por el Ministerio recurrido –los cuales además ya fueron sometidos a un control de legalidad previo por la Contraloría General de la República– estos no contienen un pronunciamiento o decisiones que puedan afectar directamente los derechos, costumbres o propiedad de alguna comunidad indígena determinada o los recursos minerales que existan en territorio indígena –incluida la recurrente– pues los efectos de los contratos que fueron adjudicados aún no están delimitados a un terreno o espacio geográfico especifico”, razona el tribunal de alzada antofagastino.
La resolución agrega que: “Por lo tanto, no puede concluirse que actualmente, en la etapa en la que se encuentra la adjudicación de los contratos, exista una obligación que haya sido incumplida por los entes de la administración del Estado, pues la obligación de consulta indígena previa no se ha configurado aún, y sin lugar a dudas tendrá lugar en la etapa pertinente según ya se dijo. No cabe entonces hablar de la existencia de una omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, atendido a que no se estaba en la obligación legal de actuar en la forma en que se imputa por la Comunidad recurrente”.
Para el tribunal de alzada,: “(…) una situación distinta se configurará una vez que se suscriban los contratos especiales de operación, pues en el caso en que las empresas contratistas elaboren proyectos a ejecutarse en algún terreno habitado o aprovechado por comunidades indígenas, al momento de requerir los permisos sectoriales o ambientales correspondientes, sí tendrá que realizarse el trámite previo de consulta indígena, como lo regula el artículo 85 del Decreto N°40 que Aprueba el Reglamento del Sistema de Impacto ambiental. No obstante, dicha obligación no es exigible ahora, cuando la posibilidad de que se afecten los terrenos indicados en el recurso aun es incierta y no tiene antecedentes concretos que la sustenten”.
“Que esta Corte –prosigue la nota dada a conocer por el tribunal– en forma sistemática ha venido sosteniendo en sus sentencias destacando la obligatoriedad, importancia y trascendencia de la consulta indígena sin restringir su aplicación, en cada una de las situaciones en que ha existido riesgo de afectar los derechos, costumbres o propiedad, y en especial cuando dice relación con la explotación de minerales, actividad que siempre genera un cambio en el entorno, y que es especialmente regulada en el convenio 169 referido, más aquello debe desarrollarse en la oportunidad que, en cumplimiento de dicho convenio, ha determinado nuestro legislador”.
“Que si bien la recurrente hace alusión a perjuicios sufridos por la comunidad por actuales explotación de minerales, es claro que aquello no tiene relación con el acto impugnado, y sin lugar a dudas puede denunciase a través de los procedimientos que al respecto contempla nuestra legislación, en especial la ambiental, siempre aplicable a los proyectos mineros”, añade.
Por tanto, se resuelve que. “Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Gabriel Muñoz Muñoz, en representación de la Comunidad Atacameña de Coyo, en contra del Ministerio de Minería y del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique”.
COMUNIDAD DE COYO
La comunidad atacameña Ayllu de Coyo, está situada a 2400 metros sobre el nivel del mar al interior de la ciudad de Calama en la Región de Antofagasta.
Coyo es una de las 14 comunidades indígenas perteneciente a la cuenca del Salar de Atacama. Actualmente, residen 24 familias que se dedican a los cultivos tradicionales de alfalfa, maíz, trigo, además de árboles frutales, principalmente, perales; como también de la ganadería, particularmente de auquénidos.
En Coyo, sobresale un sector de construcciones circulares, que según indican los expertos fueron el estilo de habitaciones en los cuales vivían los Lickanantay.


