La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos contra Minera Escondida Ltda. por disminución de nivel freático mayor a 25 centímetros en el “Sector de Tilopozo”, esto es la distancia a la que está el agua desde la superficie del terreno, superándose de forma permanente y desde el año 2005 la disminución máxima aceptable que pueden soportar los sistemas vegetacionales.
Asimismo, se constató la superación del umbral de nivel permitido en Tilopozo en cuatro puntos de control desde julio del 2005, junio y diciembre del 2011 y septiembre 2017, respectivamente, y llegó a triplicar el umbral permitido el año 2019, sin ejecutar la medida de reducir el periodo de explotación a menos de 21 años.

Esta formulación de cargos tiene su origen en una denuncia presentada el 20 de abril de 2018, por el Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, ante la Superintendencia de Medio Ambiente, donde remitió hallazgos asociados a incumplimientos del Plan de Alerta Temprana del acuífero Monturaqui – Negrillar – Tilopozo, ubicado a 78 kilómetros al Este al este de la Mina Escondida y a unos 50 kilómetros al sureste del Salar de Atacama.
El análisis efectuado por la Dirección General de Aguas en su denuncia, en base a los antecedentes aportados por Minera Escondida, hacen alusión a los descensos de los niveles de agua subterránea y no realizar los ajustes que correspondían de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Dirección General de Aguas N°1972/2001 que aprobó el Plan de Alerta Temprana para el acuífero de la Región de Antofagasta.
La infracción fue clasificada como grave, tras el análisis de todos los antecedentes y las inspecciones ambientales realizadas por la Superintendencia en abril de 2019, incluidas mediciones de profundidad del agua subterránea en los pozos de observación. Además, se requirió al titular presentar los datos de monitoreo histórico de estos mismos puntos de observación, los cuales fueron remitidos por la empresa en mayo de 2019.
Tras las actividades de fiscalización realizadas, incluyendo el detalle de los antecedentes antes descritos, y recopilados en el Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Minera Escondida”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-309-II-Resolución Calificación Ambiental (Rca).
INFRACCIONES
Tras la notificación, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5.000 mil Unidades Tributarias Anuales.