*En las XX Jornadas de Derecho Minero, la Doctora en Derecho sostuvo que una servidumbre minera continua y aparente, poseída durante cinco años, puede ganarse por usucapión.
La Doctora en Derecho de la Universidad de Los Andes y académica, María Karina Guggiana, expuso en las XX Jornadas de Derecho Minero. Su trabajo se titula “Sobre las Servidumbres Mineras y la (in)aplicabilidad de la prescripción adquisitiva en su caso”.
Las jornadas fueron organizadas por el Departamento de Derecho Económico de la Universidad de Chile, en colaboración con la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
UNA PREGUNTA CASI SIN DISCUSIÓN
La exposición abordó una cuestión poco tratada: si una servidumbre minera puede adquirirse por prescripción adquisitiva. Los tribunales se han pronunciado muy pocas veces y, en la doctrina, el debate prácticamente no existe.
La académica describió una tensión aparente entre dos cuerpos legales. El artículo 123 del Código de Minería dispone que la constitución de estas servidumbres se determina por acuerdo en escritura pública o por resolución judicial.
El artículo 2498 del Código Civil, en cambio, permite ganar por prescripción los derechos reales no exceptuados especialmente. A su vez, el artículo 882 admite la prescripción de cinco años para las servidumbres continuas y aparentes.

TRES CRITERIOS EN LA JURISPRUDENCIA
Guggiana identificó tres criterios jurisprudenciales. El primero es el de incompatibilidad legal, de la Corte de Apelaciones de Copiapó (rol N° 234-2011). Esa Corte descartó la usucapión a partir de la forma de constitución, la temporalidad de la servidumbre y la indemnización previa.
El segundo es el criterio minoritario o excepcional, expresado en el voto disidente del Ministro Faúndez en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (rol 208-2006), en el caso de Enap. Según ese voto, ninguna norma exceptuaba esta servidumbre y la sentencia solo reconocía la calidad de titular de quien la había ejercido.
El tercero es el de accesoriedad. Como el artículo 93 del Código de Minería permite ganar por prescripción la concesión minera, la servidumbre se adquiere en ese caso como accesoria de ella.
CUATRO RAZONES A FAVOR DE LA PRESCRIPCIÓN
La propuesta presentada sostiene que la prescripción adquisitiva es aplicable a las servidumbres legales mineras continuas y aparentes. Se apoya en cuatro razones:
- Misma función de los artículos 882 y Ambos buscan certeza y publicidad. Los signos visibles, como caminos, instalaciones o campamentos, permiten al dueño conocer, tolerar o impugnar el ejercicio a tiempo.
- “Constitución” no excluye «adquisición». Constituir una servidumbre es adquirirla por alguno de los modos legales, y la prescripción es uno de ellos (artículos 588 y 2512 del Código Civil).
- La indemnización no condiciona la adquisición. El artículo 2498 no supedita la usucapión a ningún pago, y el dueño del predio sirviente conserva su derecho a reclamar la compensación del artículo 122 del Código de Minería.
- No hay excepción expresa. El Código de Minería no contiene ninguna norma que excluya la regla del artículo 2498 inciso 2° del Código
UNA INTERPRETACIÓN ARMÓNICA
Frente a la lectura restrictiva de la Corte de Apelaciones de Copiapó, la exposición concluyó proponiendo “una interpretación armónica entre el Código de Minería y el Código Civil”. Según la académica, esa lectura respeta la seguridad jurídica que busca el legislador minero.


