La Comisión de Minería, presidida por la Senadora por Atacama Yasna Provoste, recibió a la Doctora en Derecho María Karina Guggiana Varela*, quien advirtió que el concepto legal de pequeño minero y minero artesanal permanece inalterado desde 2001 pese a tres reformas en cuatro años.
La Comisión de Minería del Senado, presidida por la senadora por Atacama Yasna Provoste Campillay, invitó a la abogada copiapina María Karina Guggiana Varela, Doctora en Derecho por la Universidad de Los Andes y especialista en Derecho Minero, para exponer su opinión sobre el proyecto de ley que reforma el régimen de amparo minero, contenido en el Boletín N° 18.259-08.
En la misma sesión expusieron el Ministro de Minería, Daniel Mas Valdés; el Subsecretario de Minería, Álvaro González Gorroño, y el Director (S) de Sernageomin, Mauricio Lorca Miranda.
Guggiana centró su intervención en el impacto que la reforma tendría sobre la pequeña minería y la minería artesanal, sector al que ha dedicado buena parte de su trabajo profesional y académico.
UNA ADVERTENCIA QUE SE REPITE HACE TRES AÑOS
La abogada recordó que en 2022, con la dictación de la Ley N° 21.420 -que redujo exenciones tributarias para financiar la Pensión Garantizada Universal e introdujo cambios al Código de Minería, entre ellos el alza de las patentes mineras-, había planteado que el concepto de pequeña minería y minería artesanal debía redefinirse. Ese concepto, contenido en el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería desde la Ley 19.719 de 2001, no fue modificado por la reforma de 2022.
A más de tres años de esa primera advertencia, sostuvo ante la Comisión, la redefinición que se reclamaba no solo no se ha producido, sino que el problema se ha desplazado desde el monto del beneficio hacia las condiciones de acceso a él.
EL ARTÍCULO 142 Y LA DIFICULTAD DE PROBAR QUIÉN ES PEQUEÑO MINERO
Según explicó, el artículo 142 del Código de Minería -que ninguna reforma ha tocado en su definición sustantiva- considera pequeños mineros y mineros artesanales a las personas naturales que exploten personalmente una o más pertenencias con un máximo de 12 o 6 dependientes, respectivamente, además de sociedades legales mineras y cooperativas mineras bajo el mismo tope, exigiendo además contar con todos los permisos y servidumbres necesarios.
Solo cumpliendo esos requisitos es posible tramitar ante Sernageomin el reconocimiento para pagar una patente rebajada; de lo contrario, el titular queda sujeto al alza progresiva de la
patente, que puede llegar hasta 12 UTM por hectárea a partir del año 31 de vigencia de la concesión. Para Guggiana, se trata de un concepto “formalmente vigente, pero funcionalmente viciado” por la dificultad de acreditar los requisitos que le dan aplicación práctica.
La Ley 21.649: un avance parcial
La abogada valoró que la Ley N° 21.649, publicada en diciembre de 2023, haya introducido el artículo 142 ter, que permite a titulares de pertenencias de hasta 500 hectáreas acceder a una patente de un décimo de UTM por hectárea acreditando una sola vez el trabajo minero, con una presunción de cumplimiento válida por cinco años.
Sin embargo, advirtió que la solución trasladó el problema en lugar de resolverlo: el beneficio quedó condicionado a un tope rígido de 500 hectáreas que no distingue entre minería metálica y no metálica; a un número cerrado de formas jurídicas habilitadas, dejando fuera a la pequeña minería informal o en proceso de formalización; y a un mecanismo de cómputo de pertenencias por parentesco que, dijo, “castiga la organización familiar real y habitual” de buena parte del sector, donde es frecuente que padres, hijos y hermanos trabajen concesiones colindantes por herencia generacional y no por elusión.
LOS REPAROS AL PROYECTO EN TRÁMITE
Sobre el Boletín N° 18.259-08, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, Guggiana identificó avances puntuales junto a lo que calificó como un retroceso estructural:
- Alza de la patente general y nuevas causales de El proyecto eleva la patente general de un décimo a cuatro décimos de UTM por hectárea, eliminando la escala progresiva por antigüedad, aunque amplía las vías para acceder a la patente rebajada
-contar con algún permiso o trámite ante Sernageomin, tener RCA aprobada o en trámite en el SEIA, o haber entregado información geológica certificada—- La abogada cuestionó cuántas de esas exigencias son realmente accesibles para un pequeño minero que no cuenta con equipos de geología ni asesoría legal o ambiental permanente, y advirtió que una ventana de postulación acotada -del 1 de abril al 31 de julio del año anterior- puede significarle a un pequeño minero cargar por un año completo con una patente hasta cuatro veces mayor.
- Derogación del artículo 142 ter sin reemplazo equivalente. Al eliminarse ese artículo, los pequeños mineros y mineros artesanales quedarían sujetos al beneficio de patente especial del artículo 142 inciso segundo, o al régimen general de acreditación periódica del artículo 142 bis, perdiendo la certeza de cinco años sin necesidad de repetir el trámite. Un artículo transitorio del proyecto mantiene el beneficio para quienes ya lo gozan, pero solo por el tiempo
- Reposición de la obligación de mantener hitos físicos de deslindes. El proyecto repone los artículos 118 y 119 del Código de Minería, derogados en 2022, sin diferenciar su exigibilidad para la pequeña minería, lo que -sostuvo-introduce un costo de mantención que contrasta con el objetivo declarado de aliviar al
- Alivios que la abogada valoró. Entre los aspectos positivos, destacó la rebaja de la primera patente al constituirse la concesión -de cuatro décimos a un décimo de UTM
por hectárea-; la norma transitoria que posterga hasta febrero de 2027 el pago de la patente 2026, condona recargos por mora y permite convenios de pago en cuotas; y la obligación de Sernageomin y el Ministerio de Hacienda de publicar información periódica sobre pequeños mineros, mineros artesanales y pirquineros beneficiados.
“NO BASTA CON AJUSTAR EL MONTO DE LA PATENTE”
Para Guggiana, la definición de pequeña minería y minería artesanal se mantiene formalmente inalterada desde 2001, mientras el sistema que la rodea ha sido reescrito tres veces en cuatro años —con las leyes 21.420, 21.649 y, de aprobarse, el Boletín 18.259-08—
.La profesional planteó que lo que se requiere es una redefinición sustantiva del concepto, basada en criterios productivos, sociales y económicos verificables -como volumen de producción, nivel de ingresos o número de trabajadores efectivamente empleados- y no en exigencias formales como la constitución de servidumbres o la permisología, que -afirmó- resultan ajenas a la forma real en que opera la pequeña minería y minería artesanal en Chile y alejan al sector del mandato establecido en el artículo 19 N° 24, inciso 7°, de la Constitución.
Mientras esa redefinición no se aborde, concluyó, cada nueva reforma seguirá centrándose en los síntomas -el monto de la patente, la frecuencia de la acreditación, las causales de rebaja- sin tocar la raíz del problema: la ausencia de un estatuto jurídico propio, simple, estable y consistente con la realidad productiva del sector.
*María Karina Guggiana Varela es abogada, Doctora en Derecho por la Universidad de Los Andes (Summa Cum Laude), Máster en planes de cierre de faenas e instalaciones mineras (EEN), Magíster en Derecho de Minería (UDA), Magíster en Investigación Jurídica



