La abogada copiapina, experta en Derecho Minero, María Karina Varela*, expuso en la Comisión de Minería del Senado, con asistencia del Biministro de Economía y Minería, Daniel Mas; del Subsecretario de Minería, Álvaro González; del Director Nacional del Sernageomin (s) Mauricio Lorca Miranda y, entre otros, ejecutivos de la Empresa Nacional de Minería
Por tratarse de un tema legal de alta relevancia para el sector de la pequeña minería, lo editamos íntegramente.
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Con ocasión de la dictación de la ley N° 21.420, que “Reduce o elimina exenciones tributarias que indica”, publicada con fecha 04 de febrero de 2022 y cuyo objeto fue lograr una mayor recaudación fiscal para cubrir y financiar la denominada “Pensión Garantizada Universal”
—PGU—, se introdujeron al Código de Minería ciertas modificaciones, que entrarían en vigencia una vez publicado el reglamento respectivo. Tales modificaciones, decían relación a la vigencia y prórroga de las concesiones mineras de exploración; a la tramitación de las concesiones de explotación; el establecimiento de un nuevo sistema de Datum; obligación de aporte de información geológica; restricción de acciones posesorias y —en lo que interesa— al incremento de las patentes mineras.
Respecto de algunas de tales reformas —resaltaban ya en dicha oportunidad— ciertas dudas acerca del real impacto que las mismas tendrían sobre la pequeña minería y minería artesanal. Si bien la ley N° 21.420 no modificó la definición1 de pequeña minería y minería artesanal contenida en el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería —CM—, sostuvimos en aquel entonces que dicho concepto, a la luz de las modificaciones introducidas, debía necesariamente redefinirse.
A más de tres años de dicha primera advertencia, y siendo conocido tanto el texto de la ley N° 21.649 del año 2023 como el contenido del proyecto de reforma actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado —Boletín N° 18.259-08—, es posible constatar que la redefinición que reclamábamos no solo no se ha producido, sino que más bien, el problema de fondo se ha desplazado —y en determinadas circunstancias, incluso se ha agravado— hacia un terreno distinto, y en apariencia menos sinuoso que el actual, esto es, el de las condiciones de acceso al beneficio, antes que el de su monto.
- Abogada (UDA); Doctora en Derecho (Universidad de Los Andes, Summa Cum Laude); Máster en planes de cierre de faenas e instalaciones mineras (EEN); Magíster en Derecho de Minería (UDA); Magíster en Investigación Jurídica (UANDES); Abogada Integrante Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, períodos 2023- 2024 / 2024 – 2025 / 2025 – 2026. Correo electrónico: mkguggiana@guggianarivera.cl
1 Definición que proviene originalmente de la ley 19.719 del año 2001.


