CHILE PODRÁ RECIBIR US$ 6 MIL MILLONES ANUALES CON LA ESTRATEGIA NACIONAL DEL LITIO

Con la Estrategia Nacional del Litio, Chile podría recibir alrededor de US$6 mil millones adicionales al año, sumando los ingresos por litio y el mejor precio del cobre, señaló el Bimistro de Economía y Energía. Álvaro Garcia, al conocerse el respaldo de la Contralor al acuerdo entre Codelco y Sqm, subrayando que la Estrategia Nacional del Litio marcará un antes y un después en las finanzas públicas.

“Lo que esperamos llegue al Estado de Chile en los próximos años va a financiar por lo menos tres años consecutivos todo el presupuesto del Ministerio de Vivienda”,resaltó el Secretario de Estado.

La Contraloría General de la Repùblica respaldó el contrato, explicando que se iniciará una auditoría para revisar procedimientos asociados al pacto-

El Presidente Gabriel Boric, señaló que el acuerdo para explotar el Salar de Atacama hasta 2060 no solo está blindado institucionalmente, sino que promete una lluvia de recursos para el Estado; mientras que la  Ministra de Minería, Aurora Williams, puso el foco en la arquitectura de la estrategia: la creación del Instituto Público del Litio, la red de salares protegidos y las consultas indígenas realizadas en distintas zonas del país.

Resaltó que el Ejecutivo, busca combinar desarrollo económico, rol del Estado y resguardos ambientales y sociales.

PRINCIPIOS DE LA ASOCIACIÓN

 

En línea con lo establecido en el Memorándum de Entendimiento firmado el 27 de Diciembre de 2023, el Acuerdo de Asociación firmado establece que:

1. La asociación se implementará a través de una sociedad conjunta en la que Codelco será titular del 50% de las acciones más una.

2. Se asegura la continuidad operacional y el respeto del contrato de arriendo que tiene Sqm hasta 2030, garantizando el cumplimiento de los acuerdos vigentes con las comunidades y otras organizaciones sociales.

3. Se espera que la asociación comience a operar durante 2025, una vez cumplidas las condiciones previas. Entre éstas se cuentan el proceso de consulta indígena liderado por Corfo y cumplir con todos los procesos y permisos para la operación, tales como: la autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, y distintas aprobaciones de libre competencia por parte de la Fiscalía Nacional Económica y de otros organismos en el extranjero.

4. La sociedad tendrá dos periodos de funcionamiento:
– Primer período, desde la fecha efectiva de la asociación hasta el 31 de diciembre de 2030, donde Sqm estará a cargo de la administración general.
– Segundo período, desde el 1 de enero de 2031 hasta el 31 de Diciembre de 2060, donde será Codelco quien esté a cargo de la administración general de la sociedad.

5. La asociación tendrá la tarea de diseñar y desarrollar un nuevo proyecto productivo, que incorporará nuevas tecnologías para junto con tender a un equilibrio hídrico, incrementar la recuperación del litio con los más altos estándares ambientales.

Entre las materias más relevantes que abordan los 20 artículos del Acuerdo de Asociación se encuentran:

  • Asociación: regula en detalle los activos que serán parte del negocio y de la asociación, la reorganización de Sqm Salar para que pase a ser la sociedad conjunta, los contratos Corfo-Tarar, la consulta indígena de dichos contratos, la modificación de los contratos Corfo-SQM, el procedimiento ante la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), entre otros aspectos.
  • Fusión entre Sqm Salar y Tarar: regula las actuaciones corporativas de Sqm Salar y Minera Tarar para la fusión entre ambas entidades, subsistiendo Sqm Salar como la sociedad conjunta, con un nombre por definir.
  • Activos Salar de Maricunga y propiedad intelectual: regulación de la transferencia de Sqm a Codelco de los activos de SQM en el Salar de Maricunga, y el otorgamiento de licencias de propiedad intelectual de Sqm en favor de Codelco y la sociedad.
  • Terminación: regulación del término del Acuerdo de Asociación en caso de que no se cumplan las condiciones previas.
  • Indemnidad: regulación de la indemnización en caso de incumplimiento de las obligaciones del acuerdo o inexactitud de las declaraciones y garantías.

 

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