La estatal chilena tuvo que pagar $4.415.816.192, por concepto de costos de restitución de los bienes del Consorcio.
La ex Ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco Martínez, habría recibido en coimas a través de terceros para favorecer consorcio chileno-bielorurruso, Belaz-Movitec, empresa que demandó a Codelco tras su desvinculación del proyecto Rajo Inca” de Salvador, Región de Atacama.
El caso, que ha llenado las primeras páginas de la prensa nacional, se le ha denominado “Muñeca Bielorrusa”. Han sido detenidos durante la investigación que lleva adelante el Séptimo Juzgado de Garantía los abogados Mario Vargas y Eduardo Lagos, representantes del consorcio chileno-bielorruso Belaz Movitec, que ganó millonarios litigios a Codelco en el máximo tribunal; también el aposo de la ex Ministra Gonzalo Miqueles.

El 18 de Diciembre de 2023, el pago habría sido de 14 mil dólares; es decir alrededor de 12 millones de pesos, pero ese favor judicial, permitió al mencionado consorcio recibir nada menos que la suma de $ 4.415 millones por parte del “sueldo de Chile”: Codelco.
Un segundo pago, fue por otros 45 millones de pesos, dineros que los involucrados gastaron en viajes al extranjeros sin poder justificar su origen; aunque la ex Magistrada niega en la causa judicial beneficios económicos irregulares.
La investigación se centra en la presunta comisión de delitos como cohecho, sobornos, lavado de activos, tráfico de influencias y otras infracciones a leyes especiales donde están involucrados la estatal chilena y el Consorcio Belaz Movitec Spa.
LOS HECHOS
Haciendo una breve y resumida historia, podemos decir que el 7 de Marzo de 2023, el mencionado consorcio presentó ante la Corte de Apelaciones de Copiapó un recurso de protección contra la estatal chilena con el patrocinio y poder de los abogados Eduardo Lagos Herrera, Mario Andrés Vargas e Isaac Ramírez Rojas; para posteriormente delegar el poder al abogado, Gabriel Silber Romo.
El Consorcio Belaz Movitec, denunció en aquella oportunidad ante la justicia, que Codelco puso término en forma anticipada y unilateralmente un contrato celebrado entre las partes para el servicio de movimiento de tierra masivo para la pre producción de la Mina Rajo Inca y la construcción de caminos. También acusó, en la oportunidad, que puesto término al contrato, Codelco retuvo la maquinaria por un valor comercial de US$ 40 millones.
Fue así, como el mencionado consorcio, pidió que se ordenara a Codelco la entrega y restitución inmediata y total de los equipos, vehículos, perforadoras, maquinaria pesada y otros de su propiedad., lo que finalmente ocurrió.
El 18 de abril de 2023, el Consorcio presentó en la Corte de Apelaciones otro recurso de protección contra la estatal chilena, donde explica que Codelco retuvo estados de pagos por más de 12 mil millones de pesos pidiendo a la Corte condenar a la minera por más de 12 mil 112 millones de pesos.
Desde que el Consorcio presentó la primera demanda contra Codelco Mucha agua corrió bajo el puente.
Llegado el 23 de Noviembre de 2023 y publicado por El Mercurio Legal, este señala que: después de haber ordenado el cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema, la Corte de Copiapó apercibió a Codelco para el pago de $4.415.816.192, por concepto de costos de restitución de los bienes del Consorcio. Con fecha 11 de Diciembre de 2023, Codelco dio cuenta de haber cumplido con esta orden.
El 15 de diciembre de 2023, el Consorcio pidió a la Corte de Copiapó que ordenara a Codelco pagar $157.644.638 adicionales por concepto de reajuste del costo de restitución de los bienes, más $868.957.558 por concepto de impuesto al valor agregado sobre el mismo monto. La Corte de Copiapó, con fecha 27 de diciembre, “no habiéndose contemplado el pago de dichos rubros en el fallo dictado por la Excma. Corte Suprema”, desestimó esta solicitud. Contra esta resolución, Consorcio dedujo recurso de reposición y, en subsidio, apeló. El 4 de Enero de 2024 la Corte de Copiapó rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación.
El 10 de Enero de 2024 Consorcio dedujo ante la Corte Suprema recurso de queja en contra de esta última resolución (roles 1150 y 1152-2024, acumulados entre sí). El recurso fue declarado inadmisible el 24 de Enero. Según da cuenta la respectiva acta de instalación, ese día la sala estuvo presidida por la ministra Ravanales e integrada por el ministro suplente Crisosto, la Ministra suplente Gutiérrez, el abogado integrante Munita y la abogada integrante Coppo. La resolución de inadmisibilidad no está incorporada en el expediente electrónico, que salta del folio 21 al 23. En todo caso, no cabe duda de ella, pues el 26 de Enero Consorcio dedujo reposición en su contra.
Por resolución de 8 de Febrero la Corte unánimemente acogió la reposición y tuvo por interpuesto el recurso de queja. La sala de la Corte Suprema estuvo presidida por la ministra Vivanco e integrada por el ministro Carroza, la ministra Letelier, la abogada integrante Coppo. y el abogado integrante Águila.
El recurso de queja se vio el 7 de Marzo y la causa quedó en acuerdo, en sala integrada por las Ministras Vivanco y Ravanales, los ministros Carroza y Simpértigue y la abogada integrante Ruiz.
El 14 de marzo se dictó sentencia que, acogiendo el recurso de queja, ordenó a la Corte de Copiapó resolver la petición relativa a reajustes e impuestos previa tramitación de “los incidentes que en derecho correspondan y que permitan tener por cumplida dicha orden judicial, en especial las liquidaciones pertinentes, incluyendo el examen de facturas, boletas y documentos fundantes de dichos costos”.
La sentencia justificó acoger el recurso de queja, a pesar de que la resolución impugnada no era de aquellas que habilitan a su interposición, porque la decisión de los jueces recurridos se justificó en la sentencia definitiva y la aclaración de la misma que dictó esta Corte Suprema en su oportunidad, aludiendo a una interpretación sobre aquellas que no se ajusta a derecho, al sentido natural y obvio de las palabras y, en definitiva, a los razonamientos que este tribunal superior esgrimió”. Esta sentencia fue acordada con prevención del Ministro Carroza y voto en contra de la Ministra Ravanales, quien fue de opinión de declarar inadmisible el recurso, porque la resolución impugnada no era de aquellas que lo hacen procedente.
En cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema, el 16 de Mayo de 2024 la Corte de Copiapó estableció que Codelco debía pagar a Consorcio $157.644.438 por concepto de reajustes y $868.957.558 por concepto de impuesto al valor agregado. El pasado viernes 14 de Junio Codelco acompañó comprobantes de haber pagado estos dineros mediante transferencia al abogado Carlos Lagos Herrera, apoderado de Consorcio para recibir el pago.
En suma, en virtud de estas acciones legales Codelco habría pagado a Consorcio la suma de
relativa a reajustes e impuestos previa tramitación de “los incidentes que en derecho correspondan y que permitan tener por cumplida dicha orden judicial, en especial las liquidaciones pertinentes, incluyendo el examen de facturas, boletas y documentos fundantes de dichos costos”. La sentencia justificó acoger el recurso de queja, a pesar de que la resolución impugnada no era de aquellas que habilitan a su interposición, porque la decisión de los jueces recurridos se justificó en la sentencia definitiva y la aclaración de la misma que dictó esta Corte Suprema en su oportunidad, aludiendo a una interpretación
sobre aquellas que no se ajusta a derecho, al sentido natural y obvio de las palabras y, en definitiva, a los razonamientos que este tribunal superior esgrimió”. Esta sentencia fue acordada con prevención del Ministro Carroza y voto en contra de la ministra Ravanales, quien fue de opinión de declarar inadmisible el recurso, porque la resolución impugnada no era de aquellas que lo hacen procedente.
En cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema, el 16 de mayo de 2024 la Corte de Copiapó estableció que Codelco debía pagar a Consorcio $157.644.438 por concepto de reajustes y $868.957.558 por concepto de impuesto al valor agregado. El pasado viernes 14 de Junio Codelco acompañó comprobantes de haber pagado estos dineros mediante transferencia al abogado Carlos Lagos Herrera, apoderado de Consorcio para recibir el pago. En suma, en virtud de estas acciones legales Codelco habría pagado a Consorcio la suma de $17.176.997.530.
Estos hechos dan cuenta de una tramitación altamente inusual, con consecuencias patrimoniales importantes, en un asunto que estaba sujeto al tribunal arbitral designado por las partes. La Corte Suprema debe proveer los antecedentes que justifiquen lo que ante la comunidad jurídica aparece como faltas o abusos graves y, si no hay justificación, establecer las responsabilidades disciplinarias que correspondan”, concluye El Mercurio Legal.
Por ahora, la investigación continúa para llegar a conocer el fondo de este caso que ha enlodado la transparencia del máximo tribunal de justicia de Chile.


