ANDRÉS MONTENEGRO FRIEDL, Abogado, Compliance Officer M&S Compliance.- La Ley 21595 en Chile, promulgada el 17 de agosto de 2023, representa un importante hito en el ámbito jurídico del país. Esta normativa busca sistematizar y sancionar los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente. A continuación, profundizaré en los aspectos clave de esta ley y su aplicación operativa en la industria minera.
La Ley de Delitos Económicos (21.595), no sólo es una herramienta para combatir la corrupción y el fraude, sino que también es un mecanismo para promover la transparencia y la integridad en las operaciones comerciales. Esta ley establece un marco legal claro y riguroso que las empresas deben seguir para evitar sus severas sanciones y proteger su reputación. Sin embargo, a pesar de su relevancia, la difusión de esta ley ha sido limitada, lo que ha llevado a un desconocimiento generalizado sobre sus disposiciones e importancia. Esta normativa representa un desafío, al introducir sanciones más severas para los infractores, especialmente cuando los delitos son perpetrados por individuos en posiciones de liderazgo o responsabilidad dentro de la estructura corporativa de una empresa, como ejecutivos, gerentes o directores.
En este contexto es imperativo que las empresas, en especial aquellas en el sector minero, dada la estricta regulación sectorial que las rige, establezcan y fortalezcan modelos de prevención del delito eficaces. Aunque la industria minera ha progresado en este aspecto y generalmente posee una cultura de cumplimiento más arraigada que otros sectores, es esencial comprender los aspectos clave de esta nueva legislación y ajustarse a ella, ya que hoy involucra a toda la cadena productiva.
Una de las principales modificaciones introducidas por esta ley es la transformación de ciertas acciones u omisiones que antes eran sancionadas con multas administrativas en delitos económicos y pueden conllevar incluso penas de prisión efectiva para aquellos involucrados, además de altísimas multas para las empresas, arriesgando así mismo otras penas accesorias como la cancelación de su personalidad jurídica entre otras. Esto implica un cambio sustancial en el enfoque hacia la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo dentro de las empresas, en especial las mineras y sus proveedores, quienes deben ser aún más rigurosas en sus prácticas de integridad, cumplimiento y fiscalización.
Ante los cambios que implica la nueva normativa, las empresas, en especial las mineras y aquellas empresas ligadas al rubro como proveedores de productos y servicios, deben preocupar expandir sus buenas prácticas y llevar altos estándares en materia de cumplimiento a todos los niveles de la organización, más allá del ámbito interno de la empresa, involucrando a los diversos terceros interesados, tales como contratistas, proveedores y colaboradores relacionados. Esto significa un desafío importante para los directorios y la alta administración de las empresas, quienes tienen un rol fundamental en el establecimiento de una cultura organizacional de cumplimiento mediante la implementación de un modelo de compliance penal. Esto se reflejará en la adopción de un adecuado modelo de prevención de delitos efectivamente implementado, el que debe ser monitoreado y mejorado continuamente, siendo clave la realización de capacitaciones y cursos de manera regular a todos los miembros de la organización y a quienes se relacionen directamente con ella. Para abordar este desafío, las empresas deben revisar y fortalecer sus políticas internas, implementar controles más estrictos y proporcionar una formación continua a su personal sobre ética empresarial y cumplimiento normativo. Además, es crucial establecer canales de denuncia efectivos para fomentar una cultura de transparencia y responsabilidad en toda la organización y sus terceros relacionados.
En materia de medioambiente, la nueva ley establece dos tipos de delitos que son particularmente relevantes para la minería y sus diversos stakeholders: los relacionados derechamente con atentados contra el medioambiente y los de contaminación grave. Los primeros se refieren a actividades que podrían tener impacto en el medioambiente como, por ejemplo, no ingresar al sistema de evaluación ambiental un proyecto. Esto, antes era sancionado solo con la aplicación de multas u otras sanciones de carácter administrativo. Con la nueva ley, si no se ingresa -a sabiendas- a evaluación un proyecto, podría considerarse un delito y aquellos ejecutivos responsables de lo anterior, arriesgar penas privativas de libertad, además de las sanciones inherentes a la persona jurídica.
A su turno, en materia laboral la Ley 21.595 establece otra serie de modificaciones relevantes, estableciendo, por ejemplo, que los empleadores deben retener y declarar las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Si un empleador omite esta obligación o declara rentas imponibles o brutas menores a las reales, se le sanciona penalmente como delito económico. En el mismo sentido, la nueva ley penaliza a los empleadores que pagan salarios manifiestamente inferiores o desproporcionados en relación con las labores desempeñadas por los trabajadores.
Un punto muy importante y de gran riesgo penal y sancionatorio para las empresas, en especial para las mineras y sus proveedores de servicios, es el de los accidentes del trabajo, los que eventualmente pueden considerarse un delito económico si el accidente es resultado de una negligencia grave por parte del empleador, especialmente si se infringen los deberes de cuidado establecidos por la ley, aplicando su estatuto jurídico especial y las severas consecuencias penales de prisión efectiva y multas que puede llevar aparejado.
Además, la nueva normativa sanciona las conductas delictuales al interior de una organización con un criterio de imputación bastante más amplio, bastando que el delito haya sido cometido por una persona dentro de la empresa o terceros que presten servicios, con o sin representación para la misma. Esto no solo incluye a los accionistas, dueños, directores, ejecutivos y dependientes. La ley extiende la responsabilidad a terceros ajenos a la sociedad, incluyendo consultores, asesores, proveedores, entre otros, por lo que, en términos operativos, obliga a las empresas a elevar los estándares y protocolos para la contratación de servicios externos, la asignación de contratos o licitaciones, entre otros. La ley también agrava aún más la responsabilidad penal cuando los delitos sean cometidos por un trabajador ejecutivo, gerente o director que ocupe su cargo o posición intermedia o superior en la estructura corporativa de la empresa constituyendo de hecho una agravante de responsabilidad penal.
En el contexto actual, donde los accidentes laborales, la falsedad en la certificación de enfermedades y lesiones, la manipulación de información relevante para la Superintendencia de Medio Ambiente o de Salud o pagar remuneraciones desproporcionadamente bajas son escenarios de alto riesgo penal y sancionatorio, se hace imprescindible la implementación de un modelo de prevención del delito que sea tanto efectivo como adecuado para poder lograr protegerse de los riesgos, configurando incluso una eximente de responsabilidad penal para las empresas y su alta dirección en el evento de concretarse un delito. Para que tenga este efecto eximente, el modelo, debe estar enfocado en el Compliance; es decir, una normativa integral asegurando que las empresas no solo cumplan con las regulaciones penales, laborales, ambientales y sectoriales, sino que también promuevan una cultura de integridad y transparencia al interior de la organización. Esta nueva ley representa nuevos desafío y grandes oportunidades, porque obliga a elevar los estándares a los más altos niveles internacionales. Por ello, de aprovechar bien este nuevo escenario, el mundo minero y sus proveedores podrían obtener una enorme recompensa en materia de reputación, credibilidad y transparencia. Algo que sabemos es esencial para el éxito de los negocios, garantizando la sobrevivencia y el éxito en materia empresarial.