POR: SERGIO DEMETRIO J, PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE INGENIEROS DE MINAS DE CHILE.- Como Institución que agrupa a todos los profesionales ligados a la minería y cuyo propósito principal es aportar al país a través del sector, deseamos expresar nuestra preocupación focalizada en “la modificación que introdujo la Ley 21420 al quehacer minero”, a tal punto que puede complicar el presente y futuro del sector y pone en riesgo un mayor aporte de éste al país.
Nuestro Instituto y nuestros socios estamos conscientes que el Estado debe velar por los chilenos y que en esa perspectiva éste se enfocó en esta ley con el fin de “bajar las exenciones tributarias para obtener fondos permanentes para la Pensión Garantizada Universal, un objetivo muy loable que apoyamos, pero equivocó sus acciones en la parte referida a las patentes mineras pues éstas “no son tributo”, e introdujo en el artículo décimo modificaciones técnicas no atinentes a obtener fondos como es su propósito basal, las que complican y aumentan el riesgo a la actividad minera, sin necesitarlo, con algunas disposiciones que podrían ocasionar un grave daño a la industria, en especial a los pequeños mineros. Asimismo, nos preocupa la posible inconstitucionalidad al ser una ley de menor rango que la Ley Orgánica Minera que modifica, lo cual se ve agravado, si se considera que el aludido artículo 10 de la Ley 21.420 fue introducido sin cumplir con las etapas de tramitación y análisis de las normas ni consecuencias de las modificaciones introducidas al Código de Minería.
Concordamos, no obstante lo anterior, en que la legislación minera debe mejorarse para dar dinamismo a la propiedad minera vía catalizar la exploración de nuevos recursos y reservas, factor clave en esta actividad económica productiva fundamental para el desarrollo de nuestro país -que involucra plazos que se miden en decenas de años-, evitando el acaparamiento y facilitando el interés en desarrollar más y mejor minería, pero esto debe ser abordado con una mirada holística en una mesa especializada que debata los temas “técnicos, ambientales, sociales y legales” para establecer medidas concretas que encaucen de la mejor forma posible el desarrollo de la minería y su aporte a nuestro país en las décadas venideras.
En vista de lo anteriormente expuesto y por el bien del país, como expertos, solicitamos la derogación del artículo décimo de la Ley N° 21.420, de manera que las materias que allí se regulan -de ser pertinentes-, puedan ser objeto de un proyecto de ley separado, donde se cumpla con todas sus etapas de tramitación y análisis, que permita más y mejor minería en Chile.