OBLIGACIÓN DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS Y LA ESTABILIDAD FÍSICA PARA SU CABAL CUMPLIMIENTO

Por MARÍA KARINA GUGGIANA VARELA, Abogada, Magíster en Derecho de Minería y en Planes de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras y, Doctorada en Derecho de la Universidad de Los Andes.-Con ocasión de lo ocurrido en la comuna de Tierra Amarilla a propósito del forado de proporciones conocido por todos, es que propongo abordar algunos tópicos legales técnicos relevantes atingentes a la obligación de cierre de faenas e instalaciones mineras.

Lo consignado en el título del presente escrito, constituye precisamente uno de los principales objetivos o fin último del permiso sectorial conocido como “Plan de Cierre” – en adelante el plan -, cuyo tratamiento se encuentra establecido en la ley 20.551/11, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y su reglamento, el Decreto 41 del año 2012.

Los referidos cuerpos normativos, establecen la obligación del operador minero de planificar e implementar el cierre de su faena e instalaciones mineras de forma progresiva, durante las diversas etapas de operación, y por toda la vida útil. El plan debe ser ejecutado por la empresa minera, antes del término de sus operaciones, de manera tal que al cese de éstas se encuentren implementadas y creadas las condiciones de estabilidad física y química en el lugar que operó la faena; todo lo anterior con el telos de otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de conformidad a la ley.

Concentro la atención del lector en el concepto de “estabilidad física” que concede la ya referida ley de cierre, y que constituye, como se dijo, uno de los objetivos de la ejecución del plan. En efecto, el artículo 3 letra g de la signada normativa consigna que la estabilidad física es aquella situación de seguridad estructural, que mejora la resistencia y disminuye las fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar obras o depósitos de una faena minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción.

El empresario minero al finalizar sus operaciones no debe restituir el predio superficial a su propietario, en el mismo estado en que le fuere entregado al momento de constituir la necesaria servidumbre minera que lo habilita para la ejecución de su proyecto (restitución in natura), sin embargo, no cabe duda que al operador minero le cabe la obligación de ir cumpliendo de manera progresiva, durante las diversas etapas de su proyecto de explotación, el cierre de sus faenas e instalaciones mineras, por toda la vida útil, hasta lograr el cierre final, lo cual se constata a través del certificado de cierre otorgado por la respectiva autoridad sectorial.

Es por lo anterior que el operador minero, con la debida y ajustada ejecución de su plan, deberá asegurar la estabilidad física y química de los lugares en donde ejerció actividad minera y, de no lograrlo, estará sujeto a las normas sancionatorias establecidas por la ya signada ley, con ocasión de un cierre deficiente o en su defecto, cuando se declare el abandono de la misma, en circunstancias de que no se cumplan con las obligaciones impuestas en la norma.

Corresponde al Sernageomin, conforme a las facultades establecidas expresamente en el DL 3525 que le crea, como asimismo en las normas citadas en este instrumento, no solamente aprobar el plan de cierre, sino que además fiscalizar su cumplimiento – más allá del papel y del gabinete – inspeccionando las faenas o instalaciones mineras a fin de asegurar el cumplimiento de las medidas y actividades comprometidas por la empresa minera, según lo establecido en su plan de cierre aprobado.

Resulta altamente probable que lo acontecido en el yacimiento minero Alcaparrosa – a propósito de la actividad minera ejecutada a través de túneles subterráneos – el predio superficial o sirviente cedió, no habiendo evidentemente, por lo tanto, una estabilidad física del lugar en donde se ejerció la operación minera referida, y que ha afectado, con creces, el ecosistema terrestre y acuífero del sector; mas, sin lamentar – con mucha fortuna – la vida y salud de seres humanos.

Nuestro ordenamiento jurídico nos proporciona múltiples herramientas legales y técnicas que permiten precisamente precaver, prevenir y prever situaciones como las acontecidas en el yacimiento minero referido, por lo que resulta un tanto inconcebible que en los tiempos que corren ocurran circunstancias como las descritas y, que a la fecha, aun no exista un diagnóstico profundo y objetivo de lo sucedido.

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