LA PELIGROSA LÓGICA DE LA “AUTODEFENSA”

POR JORGE RIESCO, PRESIDENTE DE SONAMI.- El derogado D.L. 3607 establecía la facultad de la autoridad de obligar a las empresas que fueran declaradas “estratégicas” por un Decreto Supremo del Ministerio del Interior de implementar planes específicos de seguridad en sus instalaciones y de establecer departamentos de seguridad y, como parte de ello, contratar directamente guardias privados, que debían ser uniformados y armados.

Llama profundamente la atención que durante el período estival algunas empresas mineras asociadas a nuestro gremio recibieron notificaciones en que se les comunica que la autoridad determinó atribuirles la condición de estratégicas, precisamente en virtud y para los efectos del Decreto Ley ahora derogado.

Dicha determinación, realizada por el Ministerio del Interior, se emitió sobre la base de informes de seguridad, a los cuales las empresas involucradas no han tenido acceso, en que se debieran haber sopesado condiciones de seguridad de sus faenas (muchas veces no concordantes con la realidad de las empresas) que ameritarían su determinación como empresa estratégica para estos efectos específicos.

Por otro lado, se afecta a empresas mineras que ya cuentan con planes de seguridad y que muchas veces no han sido víctimas de mayores delitos en sus faenas. De prosperar la pretensión de la autoridad, estas mineras quedarían en la imposibilidad de acogerse dentro de los siguientes dos años a los mecanismos dispuestos en la nueva legislación sobre la materia, considerada transversalmente como una legislación más moderna y eficaz para enfrentar la materia. Asimismo, quedarían sometidas a la obligatoriedad de incorporar guardias armados al interior de sus faenas, con todas las consecuencias que ello implica y en circunstancias, además, que los riesgos de seguridad se encuentran en su mayor parte fuera de las señaladas instalaciones, espacio público en que el resguardo corresponde a la autoridad. De este modo, las definiciones de la autoridad no solo resultan riesgosas sino además, ineficaces por cuanto los hechos delictivos que afectan a mineras se dan fuera de sus instalaciones.

Estimamos que con esto se ha pretendido imponer a las empresas mineras un estándar de seguridad desproporcionado, propio de otras latitudes de la región. En este sentido, preocupa que estas medidas, en lugar de ser eficaces, dañan la imagen de la minería del país e imponen una lógica de “autodefensa” a los privados, dando una muy mala señal de que la autoridad pretende abdicar de sus responsabilidades de velar por el estado de derecho y garantizar la seguridad en el país.

La nueva regulación es evidentemente una mayor garantía para las empresas de ser sometidas a medidas más apropiadas, proporcionales y justas que la legislación derogada.

Tal como fue sugerido en la mesa de diálogo nacional sobre seguridad, que integramos junto a otros gremios, cumplimos en su oportunidad con hacer presente la preocupación del sector mediante sendos mensajes a las autoridades directamente responsables, sin ninguna respuesta. 

Con la nueva legislación en vigor, corresponde que se dejen sin efecto el o los decretos que se fundan en la norma hoy derogada, y que se haga una revisión responsable de las medidas que podrían ser adecuadas y eficaces, incorporando a las empresas afectadas al diálogo sobre sus necesarios alcances y necesidad, teniendo a la vista las consideraciones y resguardos que otorga la nueva legislación aprobada.

Más allá de este episodio, cabe llamar a las autoridades a redoblar los esfuerzos por mantener un diálogo oportuno, abierto e informado, sobre todos los aspectos susceptibles de afectar la marcha de las empresas y, en nuestro caso, de las faenas mineras, que enfrentan dificultades y desafíos particularmente complejos. Se espera que durante este año abordaremos importantes reformas legales y es muy deseable que dicho diálogo no sólo contribuya a una buena legislación, sino también a que la aplicación de las normas sea la más adecuada y concordante con la realidad.

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